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En este apartado verás las diferentes opciones que toda persona tiene a la hora de determinar la vía jurídica para adoptar cuando constituye su propia empresa.
Pretendemos orientar el futuro empresario sobre la forma jurídica que más le conviene adoptar a la hora de crear su empresa. También hay que tener en cuenta que es una de las decisiones que condicionan su funcionamiento.
Esta decisión y, sobre todo, el momento en que damos de alta nuestra empresa, están supeditados a muchos factores externos que rodean la misma creación de la empresa.
Debemos tener en cuenta que el proceso de creación de una empresa no sigue nunca un patrón fijo, ya que durante el proceso de creación, seguramente, pasaremos por momentos de incertidumbre como, por ejemplo, durante la búsqueda de local, la búsqueda de financiación, la firma de contratos o precontratos, etc.
Todos estos factores condicionarán el momento justo en el que nos damos de alta o registramos nuestra empresa para comenzar nuestra vida laboral como empresarios. Por eso hemos adjuntado un diagrama orientativo que sitúa la elección de la forma jurídica justo después de la decisión de crear la propia empresa.
La elección de la forma legal de la empresa marca desde un principio una serie de situaciones, que harán que sea importante acertar el modelo elegido.
ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA
En la elección de la forma jurídica se tendrán en cuenta cuestiones como el número de socios que formarán la sociedad, los límites de responsabilidad, la fiscalidad del negocio, el capital mínimo necesario para la puesta en marcha del proyecto, etc. Estas son algunas de las variables que deberíamos considerar a la hora de elegir la forma jurídica.
TIPO DE ACTIVIDAD
Tanto la actividad como el sector pueden obligar a adoptar determinadas formas jurídicas, como por ejemplo la banca, las aseguradoras, etc., Las cuales tienen exigida por ley la constitución de una sociedad mercantil.
NÚMERO DE PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROYECTO EMPRESARIAL
El número de promotores (socios) que pretendan iniciar la nueva empresa puede condicionar la elección. Este factor, aunque no es relevante, ya nos indica cuáles pueden ser las fórmulas jurídicas más adecuadas.
A personas emprendedoras que quieran trabajar por cuenta propia y en nombre propio de la actividad, se ajustará más la empresa individual (autónomo) o, en caso de creación de una sociedad, la sociedad mercantil unipersonal, esta última con el La ventaja de la limitación de la responsabilidad al capital aportado.
Una o dos personas promotoras no pueden adoptar fórmulas como las de las sociedades laborales, las sociedades cooperativas o las entidades de capital riesgo, ya que en estas sociedades se requiere un mínimo de tres socios. En el caso de creación de una sociedad de garantías recíprocas, el mínimo de socios que determina la ley es de 150.
Cuando se conjugan varios socios, fórmulas mercantiles como la sociedad limitada o la anónima pueden ser las más apropiadas. En caso de que estos socios generen su propio puesto de trabajo dentro del ámbito de la sociedad creada, la cooperativa puede ser la fórmula jurídica por determinar.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
Dependiendo del grado de responsabilidad que la persona promotora esté dispuesta a asumir en el proyecto y del riesgo que se pueda derivar, se optará por la responsabilidad limitada o la ilimitada.
Si decidimos optar por aquellas formas jurídicas que limitan la responsabilidad al capital aportado (capital destinado / aportado a la empresa), o sea, a la diferenciación entre el patrimonio personal y el empresarial, entonces nos decantaremos por sociedades mercantiles:
- Sociedad Limitada
- Sociedad Limitada Nueva Empresa
- Sociedad anónima
- Sociedad comanditaria por acciones
- Sociedad comanditaria simple
- Sociedad laboral
- Sociedad cooperativa
- Sociedades de garantía recíproca
- Entidad de capital riesgo
- Agrupación de Interés Económico
- Sociedad de inversión mobiliaria
La sociedad colectiva es la única sociedad mercantil que no entra dentro de esta tipificación.
Esta advertencia, en la mayor parte de los casos, se ve desvirtuada desde el momento que los emprendedores recurren a la financiación externa de entidades financieras para la consecución de los recursos necesarios para el inicio de la actividad empresarial.
Las entidades financieras, salvo raras excepciones, analizan las solicitudes de nuevos emprendedores y proyectos con suma cautela, y piden un gran número de garantías y avales de tipo personal a los integrantes de estos proyectos. Esto supone un mayor riesgo patrimonial para la persona emprendedora, que asume sin la barrera legal de la sociedad, o sea de manera personal, con su propio patrimonio.
Por ello, a la hora de analizar el riesgo que asumirá el equipo emprendedor, hay que tener en cuenta la responsabilidad que tendrá la empresa ante proveedores, clientes y terceros, y no las inversiones iniciales.
Por el contrario, si nos inclinación por aquellas otras formas jurídicas, que no limitan la responsabilidad (sin distinción entre el patrimonio personal y el de la empresa, en caso de responsabilidad derivada de la gestión de ésta), entonces, tendremos las posibilidades de ser o crear la figura de empresario individual (autónomo), comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad colectiva.
Las formas jurídicas de empresa de personas físicas con responsabilidad ilimitada son:
- Empresario individual
- Comunidad de bienes
- Sociedad civil
Y en el caso de formas jurídicas de empresa de personas jurídicas como sociedades mercantiles, sólo tenemos la opción de:
- Sociedad colectiva
Una de las principales diferencias que derivan de la responsabilidad que tendremos en un futuro en caso de que la gestión lo requiera (búsqueda de responsabilidades) es que en las formas jurídicas de responsabilidad limitada aportamos un capital social inicial a la hora de crear la sociedad, mientras que las formas jurídicas de responsabilidad ilimitada no requieren un capital mínimo inicial.La única excepción que rompe esta regla son las agrupaciones de interés económico, ya que esta forma jurídica no precisa de capital inicial para ponerla en marcha.
También hay que tener en cuenta que la responsabilidad ilimitada en el régimen económico de matrimonio sin separación de bienes, el patrimonio de uno de los cónyuges puede verse afectado por las actividades mercantiles del otro.
NECESIDADES ECONÓMICAS DEL PROYECTO
En este sentido, hay que tener en cuenta que existen determinadas formas jurídicas la regulación de las cuales exige un capital mínimo. Así pues, la sociedad de responsabilidad limitada debe tener un capital mínimo de 3.005,06 € totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Por otra parte, la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad laboral exigen un capital social mínimo de 60.101,21 € que también debe ser desembolsado en el momento de la constitución.
En otras sociedades mercantiles cuyo desembolso inicial, es incluso, mucho más elevado. Las sociedades de garantías recíprocas requieren € 1.803.036,30; las sociedades de capital de riesgo, 1.202.24.20 €.
La disponibilidad del capital por parte de los emprendedores o la falta de este limita igualmente el acceso a unas fórmulas u otros. Así, en marcos de mucha inversión aconseja adoptar fórmulas mercantiles y abandonar situaciones legales personalistas o irregulares.
Por este motivo es importante destacar que muchos emprendedores se decantan por formas jurídicas de personas físicas, las cuales no requieren aportaciones de capital mínimo legal inicial.
ASPECTOS FISCALES DE LA EMPRESA
Se debe analizar el tipo de imposición fiscal a que están sometidas las actividades que realizará la empresa, y cómo repercuten fiscalmente los beneficios obtenidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las sociedades limitadas y anónimas tributan los resultados del impuesto de sociedades con un tipo de interés fijo del 35% (32,5% para las pymes) y las cooperativas lo hacen con el 20%, mientras que el empresario individual y las sociedades irregulares tributan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de determinar el tipo impositivo en una escala progresiva, que se va elevando según el incremento de los beneficios.
Determinadas formas jurídicas, como las cooperativas y las sociedades laborales, tienen bonificaciones o exenciones fiscales.
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
Para los emprendedores individuales o que ponen en marcha su negocio a la expectativa de lo que ocurra en el futuro, las fórmulas jurídicas mercantiles pueden suponer un exceso de trámites burocráticos, tanto en la constitución como en la gestión posterior, y tienen un coste superior. Por eso optan por formas jurídicas de personas físicas para el inicio de sus aventuras empresariales, en previsión de una mejora económica para pasar posteriormente a formas jurídicas más complejas.
IMAGEN
En algunos casos, los clientes potenciales exigen que los emprendedores proyecten hacia ellos una imagen de solidez como organización. Las fórmulas jurídicas irregulares o personalistas podrían no cumplir este requisito.
DIRECCIÓN DEL NEGOCIO
Normalmente el empresario individual dirige el negocio y trabaja personalmente.Pero esto muchas veces no es posible en las sociedades, sobre todo a medida que crece la empresa, cuando el papel de los socios suele quedar reducido a favor de los gestores profesionales.
FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA
PERSONAS FÍSICAS
Forma |
Número de socios |
Capital |
Responsabilidad |
Fiscalidad directa |
| Empresario individual | 1 |
No hay un mínimo legal |
Ilimitada |
IRPF (rendimientos por actividades económicas) |
| Comunidad de bienes | Mínimo:2 |
No hay un mínimo legal |
Ilimitada |
IRPF (rendimientos por actividades económicas) |
| Sociedad civil | Mínimo:2 |
No hay un mínimo legal |
Ilimitada |
IRPF (rendimientos por actividades económicas) |
PERSONAS JURÍDICAS
SOCIEDADES MERCANTILES
Forma |
Número de socios |
Capital |
Responsabilidad |
Fiscalidad directa |
Sociedad Colectiva |
Mínimo: 2 |
No hay un mínimo legal |
Ilimitada |
Impuesto de sociedades |
Sociedadt de responsabilidad limitada |
Mínimo: 1 |
Mínimo: 3.005,06 € |
Limitada al capital aportado |
Impuesto de sociedades |
Societat limitada de nueva empresa |
Máximo: 5 |
Mínimo: 3.012 € Máximo: 120.202 € |
Limitada al capital aportado |
Impuesto de sociedades |
Sociedad anónima |
Mínimo: 1 |
Mínimo: 60.101,21 € |
Limitada al capital aportado |
Impuesto de sociedades |
Sociedad comanditaria por acciones |
Mínimo: 2 |
Mínimo: 60.101,21 € |
Socios colectivos: limitada Socios comanditarios: Ilimitada |
Impuesto de sociedades |
Sociedad comanditaria simple |
Mínimo: 2 |
No hay un mínimo legal |
Socios colectivos: ilimitada Socios comanditarios: limitada |
Impuesto de sociedades |
PERSONAS JURÍDICAS
SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES
Forma |
Número de socios |
Capital |
Responsabilidad |
Fiscalidad directa |
Sociedad laboral |
Mínimo: 3 |
S.a.l.: mínimo, 60.101,21 € S.l.l.: mínimo, 3.005,06 € |
Limitada al capital aportado |
Impuesto de sociedades |
Sociedad cooperativa |
Mínimo: 3 |
Mínimo fijado en los estatutos |
Limitada al capital aportado |
Impuesto de sociedades (régimen especial) |
Sociedad de garantías recíprocas |
Mínimo: 150 |
Mínimo: 1.803.036,30 € |
Limitada |
Impuesto de sociedades |
Entidad de capital de riesgo |
Mínimo del consejo de administración: 3 |
Sociedades de capital de riesgo: mínimo, 1.202.024,20€ Fondos de capital de riesgo: mínimo, 1.652.783,30 € |
Limitada |
Impuesto de sociedades |
Agrupación de interés económico |
Mínim: 2 |
No hay un mínimo legal |
Limitada al capital aportado |
Impuesto de sociedades |
Sociedad de inversión mobiliaria |
|
Mínimo fijado en los estatutos |
Limitada |
Impuesto de sociedades |