EMPRESARIO INDIVIDUAL

Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.

Características:

• Esta forma jurídica no tiene una regulación legal específica y está sometida, en la actividad empresarial, a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil ya lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

• Existe un control total de la empresa por parte de la persona propietaria, que dirige la gestión.

• La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de la persona titular (o empresario), que responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.

• No hay diferenciación entre el patrimonio mercantil y el patrimonio civil del empresario.

• No requiere un proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.

• La aportación de capital a la empresa, tanto en cuanto a la calidad como la cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

Ventajas:

• Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas muy pequeñas.

• Es la forma que menos gestiones y trámites requiere para realizar la actividad, ya que no se realizará ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.

• Puede resultar más económica, ya que no crea una persona jurídica distinta de la del mismo empresario.


Inconvenientes:

• El empresario responde con su patrimonio personal las deudas generadas en su actividad.

• Si está casado puede ocurrir que sus actividades lleguen al otro cónyuge, según la clase de bienes.

• Los bienes propios de los cónyuges de empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.

• Los bienes provenientes de gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.

• Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.

• Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras que la persona individual tributa con tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).

Libros:

• Los libros que debe llevar el empresario depende del régimen fiscal a que esté sometido.

• Si está en régimen de estimación directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, ha llevar los libros oficiales del Código de Comercio, que debe legalizar en el Registro Mercantil:

• Libro Diario,

• libro de inventarios y cuentas anuales.

• Si está en régimen de estimación directa simplificada debe llevar libros fiscales:

• libro de ventas e ingresos,

• libro de compras y gastos,

• libro de registro de bienes de inversión.



COMUNIDAD DE BIENES

Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece, indiviso a varias personas.

Características:

• La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

• Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y las ganancias de la comunidad de bienes.

• No exige una aportación mínima. Se pueden aportar solamente bienes, pero no sólo dinero o trabajo.

• La comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

• Exige un mínimo de dos socios.

• La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.

 

SOCIEDAD CIVIL

Contrato por el cual dos o más personas ponen capital en común, con el propósito de repartirse las ganancias entre sí.

Características:

• Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.

• El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.

• No se requiere un capital mínimo legal para la constitución de una sociedad civil.

• El número mínimo de socios es de dos.

• La responsabilidad de los socios es ilimitada.

• La sociedad civil puede tener o no personalidad jurídica propia en función de que los pactos sean públicos o secretos.

• Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

• Todas las formas reconocidas por el Código de Comercio pueden convertirse en sociedades civiles, según el objeto a que se destinen.

 

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