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ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS

1. Acceso directo con requisitos académicos

El requisito académico que permite el acceso directo para cursar formación profesional específica de grado medio es el título de Graduado en educación secundaria.

También tienen acceso directo aquellas personas que tengan alguna de las acreditaciones académicas siguientes:

2. Acceso mediante prueba

Estas pruebas tienen como finalidad facilitar la incorporación a la enseñanza reglada al máximo número de personas interesadas que no posean ninguno de los requisitos académicos esmentats.Trobareu toda la información respecto a las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y superior dentro del apartado

 

PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Objectivo

La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio tiene la finalidad de facilitar el acceso a la formación profesional a aquellas personas que no tienen los requisitos académicos exigido para el acceso directo.

La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio deberá acreditar que el aspirante posee los conocimientos y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas.

Destinatarios

* Personas que tienen 17 años o más, o los cumplen en el año de realización de la prueba y no tienen los requisitos académicos para el acceso directo al ciclo de grado medio que les interesa cursar.

* Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de hacer toda la prueba, se pueden volver a presentar con la finalidad de mejorar su calificación.


Certificació

* La superación de la prueba se acredita con el certificado que corresponda.

* Las pruebas de acceso superadas tienen validez permanente en la totalidad del Estado español.

* La superación de la prueba permite la solicitud de plaza en las enseñanzas para los que haya superado el acceso por el turno de acceso mediante prueba.

* Esta prueba no tiene validez a efectos de equivalencia, de convalidación ni de homologación de título académico.

* La superación de la prueba no garantiza la obtención de una plaza escolar, ni tampoco garantiza la impartición de una enseñanza concreto.

* Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional.

* Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio permite el acceso a cualquier modalidad deportiva de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las formaciones deportivas de nivel I, siempre que se cumplan los demás requisitos de acceso a estas enseñanzas.

* Haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio ya las modalidades deportivas de nivel I permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional.

* Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional.

Contenido de la prueba

La prueba de acceso tiene como referencia las competencias básicas consideradas imprescindibles que se establecen en las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria: competencia en comunicación lingüística, competencia social y ciudadana, competencia matemática y competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Estructura de la prueba

La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio es la misma para todos los ciclos y queda estructurada en las tres partes siguientes:

Parte lingüística
- Lengua castellana
- Lengua catalana

Parte social
- Ciencias sociales, geografía e historia

Parte científico-tecnológica
- Matemáticas
- Ciencias de la naturaleza o Tecnología (a elegir por el aspirante)

Duración de la prueba

- 2 h para hacer las pruebas de llengua castellana y de lengua catalana 
- 1 h para hacer la prueba de ciencies sociales 
- 1 h para hacer la prueba de matemáticas 
- 1 h para hacer la prueba de ciencias de la naturaleza o de tecnología

Exenciones

Toda la prueba

- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Tener superada una prueba de acceso a ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial o a las formaciones deportivas de nivel III.

- Tener superada una prueba de acceso a ciclos de grado medio o ciclos de grado superior de enseñanzas de artes plásticas y diseño.

- Tener superada una prueba de acceso a estudios superiores de diseño.

- Tener superada una prueba de acceso singular a un ciclo formativo de grado medio de formación profesional.

- Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial con una puntuación igual o superior a ocho puntos. La calificación final obtenida en el programa debe ser la calificación a efectos de admisión.

Parte linguística

- Haber superado el ámbito de comunicación de un programa de cualificación profesional inicial (módulo voluntario).

- Haber superado el ámbito de comunicación de la educación secundaria para personas adultas.

Parte social

- Haber superado el ámbito social de un programa de cualificación profesional inicial (módulo voluntario).

- Haber superado el ámbito social de la educación secundaria para personas adultas.

Parte cientificotecnológica

- Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

- Haber superado el ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para personas adultas.

- Tener un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior.

- Haber superado un módulo monográfico que pertenece a un ciclo de grado medio.

- Tener acreditadas una o más unidades de competencia de un título de Técnico.

Lengua catalana

- Para recién llegados: se ha de solicitar al Departamento de Enseñanza del Catalán.

- Tener el certificado B de catalán o equivalente, o un certificado superior.

Cualificació de la prueba

* La calificación de cada parte de la prueba debe ser numérica entre cero y diez puntos.

* La calificación final se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y debe ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, quedará reflejada junto con la calificación de Apto o de No Apto. Si no se puede calcular esta media, se indicará No Apto.

* Si hay exención de alguna de las partes de la prueba, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas.

* Para las personas que hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y que hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso al que hace referencia el artículo 41.5 de la LOE, en el cálculo final de la calificación se añadirá, a la media aritmética (siempre que ésta se pueda calcular), la puntuación que resulte de multiplicar por el coeficiente 0,20 la calificación obtenida en dicho curso, cuando ésta sea de cinco puntos o superior.Esta suma no puede ser superior a diez puntos.

* La calificación obtenida en el programa por parte de las personas que hayan superado un programa de garantía social o un programa ISLA, se tendrán en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba de la siguiente manera:

* Si el aspirante obtiene, como mínimo, un 4 como calificación de la prueba, se calculará la media entre esta nota y la calificación del programa superado.
* Esta media debe ser la calificación final de la prueba de acceso.
* Si alguna de las partes tiene una calificación inferior a 4, no se puede aplicar este procedimiento.


* Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. Esta circunstancia se hará constar en una certificación expedida a tal efecto, por la Comisión Evaluadora que corresponda.

* La calificación de cada materia debe ser numérica de cero a diez puntos.

* La calificación de cada parte debe ser la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman.

Convocatoria de la prueba

* La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente debe convocar, al menos una vez al año, la prueba de acceso a ciclos de grado medio.

* Así mismo puede hacer otras convocatorias en las situaciones que considere convenientes.

Lugares para inscribirse y de realización de la prueba

* La prueba se realiza en los centros que se determine en cada convocatoria de la prueba.

* La inscripción se realizará en el mismo centro en que se debe realizar la prueba.

Solicitud de adaptación de las condiciones de realización de la prueba

Les persones que poden acreditar que tenen necessitats educatives especials o dificultats específiques d'aprenentatge (dislèxia, disortografia, disgrafia o discalcúlia) poden sol·licitar l'adaptació de les condicions en què s'ha de realitzar la prova. Per justificar aquesta petició han d'aportar algun dels documents que figuren a continuació:

- Certificat oficial que acredita el tipus i el grau de discapacitat que es té, emès per un organisme oficial competent en matèria d'afers socials.

- Dictamen d'escolarització emès pel Departament d'Orientació o pels equips d'orientació educativa i psicopedagògica amb el vist i plau del Departament d'Inspecció Educativa.

- Informe emès pel Departament d'Orientació o pels equips d'orientació educativa, per a les dificultats específiques d'aprenentatge.

- Informe emès per associacions de reconeguda experiència, per a les dificultats específiques d'aprenentatge.

- Informe emès per un professional col·legiat que estigui atenent les dificultats específiques d'aprenentatge de la persona interessada.

Curso de preparación de la prueba

El artículo 41.5 de la LOE dice que las administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la formación profesional de grado medio por parte de las personas que hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, y que la calificación obtenida en este curso se debe tener en cuenta en la calificación final de la prueba de acceso.

Se homologa la superación de este curso en la superación del módulo: Aprendizajes instrumentales básicos, del currículo de los programas de cualificación profesional inicial de nuestra Comunidad Autónoma, ya que los contenidos de los diferentes bloques del módulo mencionado incluyen los contenidos que debe tener el curso de preparación de la prueba.

Esta homologación tendrá los efectos previstos en la calificación final de la prueba de acceso para aquellas personas que hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional y hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso.

Esta circunstancia implica trasladar como calificación del curso de preparación de la prueba la calificación obtenida en el módulo mencionado.

 

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