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ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS

1. Acceso directo con requisitos académicos

El requisito académico que permite el acceso directo para cursar la formación profesional específica de grado superior es el título de batxilllerat (LOGSE). También tienen acceso directo aquellas personas que tengan alguna de las acreditaciones académicas siguientes:

2. Acceso mediante prueba

Estas pruebas tienen como finalidad facilitar la incorporación a la enseñanza reglada al máximo número de personas interesadas que no posean ninguno de los requisitos académicos esmentats.Trobareu toda la información respecto a las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y superior dentro del apartado

 

PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACION PROFESIONAL

Objetivo

La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tiene la finalidad de facilitar el acceso a la formación profesional a aquellas personas que no tienen los requisitos académicos exigido para el acceso directo.

La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

 

Destinatarios

• Personas que tienen 19 años o más, o los cumplen en el año de realización de la prueba y no tienen los requisitos académicos para el acceso directo al ciclo de grado superior que les interesa cursar.

• Personas que cumplen 18 años el año de realización de la prueba, no tienen los requisitos académicos para el acceso directo a los ciclos de grado superior y tienen un título de técnico de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que les interesa cursar.

• Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de hacer las dos partes de la prueba se pueden volver a presentar con la finalidad de mejorar su calificación.

 

Certificación

• La superación de la prueba se acredita con el certificado que corresponda.

• Las pruebas de acceso superadas tienen validez permanente en la totalidad del Estado español.

• La superación de la prueba permite la solicitud de plaza en las enseñanzas para los que se haya superado el acceso, por el turno de acceso mediante prueba.

• Esta prueba no tiene validez a efectos de equivalencia, de convalidación ni de homologación de título académico.

• La superación de la prueba no garantiza la obtención de una plaza escolar, ni tampoco garantiza la impartición de una enseñanza concreto.

• Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior permite acceder a cualquiera de los ciclos de grado superior de las familias profesionales que constan específicamente en el certificado correspondiente o al ciclo que consta específicamente.

• Haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, sustituye la parte común de la prueba de acceso de carácter general a cualquier modalidad deportiva de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial ya las formaciones deportivas de nivel III. La sustitución conlleva trasladar, en la parte sustituida, la calificación obtenida en la parte superada.

Contenido de la prueba

•  Esta prueba tendrá una parte común y una parte específica.

• La parte común tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Versará sobre las materias más instrumentales del Bachillerato.

• La parte específica tiene como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate. Versará sobre los conocimientos básicos de las materias del bachillerato de la modalidad ligada con el ciclo y que se determina en la estructura del título.

 

Estructura de la prueba

La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior queda estructurada en dos partes:

Parte común (es la misma para todos los ciclos)

- Lengua castellana
- Lengua catalana
- Matemáticas

Pparte específica

- Dos materias elegidas de entre cuatro posibles de la opción a la que pertenece el ciclo que se quiere cursar

Duración de la prueba

- 2 h para hacer las pruebas de lengua castellana y lengua catalana
- 1 h para hacer la prueba de matemáticas
- 3 h para hacer las pruebas de las dos materias específicas

 

Exenciones

Toda la prueba

- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.Da acceso a cualquier ciclo de grado superior.

 

Parte común


- Tener superada una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior que dé acceso a ciclos diferentes de aquel que se quiere cursar.

- Tener superada una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior oa las formaciones deportivas de nivel III.

- Tener superada la parte general de una prueba de acceso a ciclos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

- Tener superada la prueba de acceso a módulos profesionales de nivel 3.

Parte específica


- Tener un título de técnico en un ciclo de grado medio de la misma familia profesional que el ciclo que se desea cursar. Dará acceso a los ciclos de grado superior de la misma familia profesional.

- Tener un título de técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo que se desea cursar. Dará acceso a los ciclos de grado superior de la misma familia profesional.

- Para el ciclo Animación de actividades físicas y deportivas: personas que forman parte de las listas de deportistas de alto nivel publicadas en el Boletín Oficial del Estado y los deportistas de alto rendimiento de alguna comunidad autónoma.

- Haber superado un módulo monográfico que pertenece al ciclo de grado superior que se desea cursar. Dará acceso al ciclo concreto para el que se concede la exención.

- Haber superado un módulo, como mínimo, de los que conforman un agrupamiento modular que pertenece al ciclo de grado superior que se desea cursar. Dará acceso al ciclo concreto para el que se concede la exención.

- Tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior relacionado con el ciclo que se desea cursar. Dará acceso al ciclo concreto para el que se concede la exención.

- Tener acreditadas una o más unidades de competencia del título al que se quiere acceder. Dará acceso al ciclo concreto para el que se concede la exención.

- Tener el equivalente a un año de experiencia laboral a jornada completa en el campo profesional relacionado con el ciclo que se desea cursar. Dará acceso al ciclo concreto para el que se concede la exención.

Lengua catalana


- Para recién llegados: se ha de solicitar al Departamento de Enseñanza del Catalán

- Tener el certificado C de catalán o equivalente, o un certificado superior.

 

Cualificación de la prueba

• La calificación de cada parte de la prueba debe ser numérica entre cero y diez puntos.

• La calificación final se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y debe ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, quedará reflejada junto con la calificación de Apto o de No Apto. Si no se puede calcular esta media, se indicará No Apto.

• Si hay exención de alguna de las partes de la prueba, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas.

• Para las personas que tengan un título de técnico y que hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso al que hace referencia el artículo 41.5 de la LOE, en el cálculo final de la calificación se debe añadir , a la media aritmética (siempre que ésta se pueda calcular), la puntuación que resulte de multiplicar por el coeficiente 0,20 la calificación obtenida en dicho curso, cuando ésta sea de cinco puntos o superior. Esta suma no puede ser superior a diez puntos.

• Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte superada puede mantenerse en las convocatorias siguientes. Esta circunstancia se hará constar en una certificación expedida a tal efecto, por la Comisión Evaluadora que corresponda.

• La calificación de cada materia debe ser numérica de cero a diez puntos.

• La calificación de cada parte debe ser la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman.

 

Convocatoria de la prueba

• La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente debe convocar una vez al año la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

• Así mismo puede hacer otras convocatorias en las situaciones que considere convenientes.

 

Lugares para inscribirse y realizar las pruebas

• La prueba se realiza en los centros que se determinen en cada convocatoria de la prueba.

• La inscripción debe hacerse en el mismo centro en que se debe realizar la prueba.

 

Solicitudes de exención

Todas las exenciones se soliciten en el centro en el momento de hacer la inscripción presentando la documentación que corresponda, excepto:

•  Exención de la parte específica de la prueba por tener experiencia laboral suficiente: esta exención se debe solicitar a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente antes de hacer la inscripción.

o  El plazo para solicitar esta exención es el siguiente : 
         o desde el inicio del curso escolar hasta finales del mes de febrero del mismo curso escolar.

o  La documentación a presentar es la siguiente : 
         o Instancia de solicitud indicando expresamente el ciclo para el que se solicita.
         o Fotocopia del documento oficial de identificación.
         o Historia de vida laboral actualizada.  
         o Si es trabajador por cuenta ajena: certificado de la empresa o de las empresas donde ha adquirido la experiencia laboral y en el que consten las actividades realizadas por el trabajador.  
         o Si es trabajador autónomo: certificado de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada donde conste detalladamente el tipo de tareas o actividades realizadas.

Una vez el aspirante ha obtenido esta exención, no debe volver a solicitar pesar de que se presente a otras convocatorias para acceder al mismo ciclo.

•  Exención de catalán para recién llegados: se ha de solicitar en el Departamento de Enseñanza del Catalán antes de hacer la inscripción.

 

Solicitud de adaptación de las condiciones de realización de la prueba

Las personas que pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía o discalculia) pueden solicita la adaptación de las condiciones en que debe realizarse la prueba. Para justificar esta petición deben aportar alguno de los documentos que figuran a continuación:

- Certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

- Dictamen de escolarización emitido por el Departamento de Orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

- Informe emitido por el Departamento de Orientación o por los equipos de orientación educativa, para las dificultades específicas de aprendizaje.

- Informe emitido por asociaciones de reconocida experiencia, para las dificultades específicas de aprendizaje.

- Informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.

 

Curso de preparación de la prueba

El artículo 41.5 de la LOE dice que las administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la formación profesional de grado superior por parte de las personas que tengan un título de técnico, y que la calificación obtenida en este curso se debe tener en cuenta en la calificación final de la prueba de acceso.

La Administración educativa de nuestra Comunidad Autónoma aún no ha hecho la normativa necesaria para programar y ofrecer estos cursos en las condiciones establecidas por la LOE.

 

Opciones para famílias profesionales para la parte específica de la prueba

Opción A

Opción B

Opción C

 

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